- Ley
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
- Artículo
- 50
Artículo 50 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Programa de la Alcaldía lo hace la persona que está a cargo de la alcaldía, pero necesita el apoyo y visto bueno de la Secretaría. Una vez que esté listo, el Alcalde o la Alcaldesa es quien lo da a conocer oficialmente y lo publica para que todos lo conozcan.
Texto oficial
Artículo 50. El Programa de la Alcaldía será elaborado con el apoyo y aprobación de la Secretaría. Su promulgación y publicación será responsabilidad de la o el Alcalde.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.