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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-mitigacion-adaptacion-cambio-climatico-desarrollo-sustentable/50
Ley
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Artículo
50

Artículo 50 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Programa de la Alcaldía lo hace la persona que está a cargo de la alcaldía, pero necesita el apoyo y visto bueno de la Secretaría. Una vez que esté listo, el Alcalde o la Alcaldesa es quien lo da a conocer oficialmente y lo publica para que todos lo conozcan.

Texto oficial

Artículo 50. El Programa de la Alcaldía será elaborado con el apoyo y aprobación de la Secretaría. Su promulgación y publicación será responsabilidad de la o el Alcalde.

Ver texto oficial de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.