Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-mitigacion-adaptacion-cambio-climatico-desarrollo-sustentable/49
Ley
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada seis años, cada Alcaldía (como las de la CDMX) tendrá que hacer un plan que se llama "Programa". Ese plan debe incluir información sobre el clima en esa zona, como los gases que contaminan (CyGEI), los riesgos para la gente más vulnerable (como adultos mayores o personas en pobreza) y cómo se espera que cambie el clima. También debe decir qué acciones se van a tomar para cuidar el medio ambiente y adaptarse a los cambios, quiénes serán los responsables de hacerlas y en qué tiempo. Por último, tiene que señalar qué grupos son los más afectados, y puede agregar más cosas si la Secretaría o la Alcaldía lo piden.

Texto oficial

Artículo 49. El Programa de cada Alcaldía será elaborado cada seis años, y contendrá, al menos: La situación climática de la Alcaldía, considerando: Las emisiones de CyGEI; Los peligros, riesgos y vulnerabilidad climática en función de los grupos en situación de vulnerabilidad en su demarcación territorial; Los escenarios climáticos; Los objetivos y medidas de mitigación y adaptación al cambio climático; Las metas e indicadores de mitigación y adaptación; Las entidades responsables de la implementación y seguimiento y los tiempos de implementación de las medidas; Los grupos en situación de vulnerabilidad en su demarcación territorial; y Las demás que determinen la Secretaría y la Alcaldía correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.