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Ley
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Artículo
60

Artículo 60 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 60 dice que el gobierno va a crear herramientas económicas (como impuestos más bajos o apoyos económicos) para lograr varias cosas importantes para el medio ambiente. Por ejemplo, quiere premiar a quienes cuiden y restauren la naturaleza, usen los recursos de forma responsable y no desperdicien, y reduzcan las emisiones que causan el cambio climático. También busca ayudar a las comunidades, empresas y proyectos que inviertan en tecnología limpia, que protejan la salud de la gente y que eviten dañar el ambiente. Todo esto es para que, tanto el gobierno como las empresas y la sociedad en general, cambien la forma de producir y consumir hacia un modelo más ecológico y justo para todos.

Texto oficial

Artículo 60. A los efectos del artículo anterior, se desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven: La protección, preservación y restauración del ambiente; El aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; La implementación de medidas para desvincular las emisiones de CyGEI de los procesos productivos y del crecimiento económico, que se encaminen a una economía baja en emisiones; La implementación de medidas para reducir la vulnerabilidad climática de la infraestructura, las comunidades y sus medios de vida, los sistemas productivos y los ecosistemas; Detener y revertir la degradación ambiental y las afectaciones a la salud y la seguridad humana; Reducir la carga fiscal, entre otras compensaciones, a proyectos, acciones, medidas y nuevas tecnologías enfocadas a la acción ante el cambio climático; Establecer incentivos basados en desempeño enfocados a promover el cambio de comportamiento; Generar los recursos necesarios para la implementación de medidas, el alcance de las metas de mitigación y adaptación ante el cambio climático; Inversiones y cambios de patrones de producción y consumo por parte de los sectores público, social y privado para transitar hacia una economía resiliente y de bajas emisiones de CyGEI generadas en actividades industriales, comerciales y de servicios; Impulsar el desarrollo y consolidación de cadenas productivas, industrias y empresas social y ambientalmente responsables; El apoyo a la investigación, el desarrollo tecnológico, la divulgación científica y la transferencia del conocimiento y tecnologías; El aumento y mejora de sumideros y reservorios de CyGEI en las áreas prioritarias para la adaptación y la conservación; El fomento de sinergias entre programas e instrumentos económicos para actividades de protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; y El fomento de sinergias entre la acción climática y la mejora de la calidad del aire, así como otras medidas que reduzcan las brechas de desigualdad y generen co-beneficios sociales, ambientales y económicos.

Ver texto oficial de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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