- Ley
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
- Artículo
- 61
Artículo 61 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 61 dice que, para enfrentar el cambio climático, las reglas de la Ciudad de México deben hacer que las empresas y actividades productivas paguen poco a poco por el daño que le hacen al medio ambiente. Esto significa que si una fábrica contamina, tendrá que asumir los costos de ese daño, en lugar de que lo pague toda la sociedad. Es como si quien contamina tuviera que hacerse responsable de los gastos que causa, siguiendo los principios de la ley. La idea es reducir la contaminación y hacer que la ciudad sea más fuerte frente a los efectos del cambio climático.
Texto oficial
Artículo 61. Para mitigar las emisiones de CyGEI, fortalecer la resiliencia y capacidad adaptativa y reducir la vulnerabilidad, la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático habrá de establecer mecanismos orientados a internalizar gradualmente el costo relacionado con las externalidades ambientales negativas derivadas de las actividades productivas, en aplicación de los principios establecidos en esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.