- Ley
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
- Artículo
- 62
Artículo 62 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, el Gobierno de la Ciudad de México debe guardar una parte del dinero público (presupuesto) para enfrentar el cambio climático, tanto para reducir sus efectos (mitigación) como para adaptarse a sus consecuencias (adaptación). Ese dinero se asigna siguiendo las reglas de una ley local que controla cómo se gasta y se reporta el presupuesto. La idea es que siempre haya fondos destinados a cuidar el medio ambiente.
Texto oficial
Artículo 62. El Gobierno de la Ciudad de México asignará presupuesto para la mitigación y adaptación al cambio climático durante cada ejercicio fiscal, en los términos señalados por la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y otra normativa aplicable. SECCIÓN SEGUNDA INSTRUMENTOS DE MERCADO PARA LA MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO
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