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Ley
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Artículo
62

Artículo 62 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el Gobierno de la Ciudad de México debe guardar una parte del dinero público (presupuesto) para enfrentar el cambio climático, tanto para reducir sus efectos (mitigación) como para adaptarse a sus consecuencias (adaptación). Ese dinero se asigna siguiendo las reglas de una ley local que controla cómo se gasta y se reporta el presupuesto. La idea es que siempre haya fondos destinados a cuidar el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 62. El Gobierno de la Ciudad de México asignará presupuesto para la mitigación y adaptación al cambio climático durante cada ejercicio fiscal, en los términos señalados por la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y otra normativa aplicable. SECCIÓN SEGUNDA INSTRUMENTOS DE MERCADO PARA LA MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO

Ver texto oficial de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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