- Ley
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
- Artículo
- 63
Artículo 63 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías pueden usar herramientas de mercado, como bonos de carbono o impuestos verdes, para reducir el cambio climático o adaptarse a sus efectos. También pueden invitar a empresas, organizaciones sociales y otras dependencias públicas a participar en estas acciones. En palabras sencillas, buscan que todos colaboren usando incentivos económicos para cuidar el medio ambiente, no solo con multas o reglas.
Texto oficial
Artículo 63. El Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías podrán utilizar mecanismos de mercado para el desarrollo de actividades de mitigación y adaptación al cambio climático y promover la participación de los sectores público, privado y social en los mismos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.