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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-mitigacion-adaptacion-cambio-climatico-desarrollo-sustentable/63
Ley
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Artículo
63

Artículo 63 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías pueden usar herramientas de mercado, como bonos de carbono o impuestos verdes, para reducir el cambio climático o adaptarse a sus efectos. También pueden invitar a empresas, organizaciones sociales y otras dependencias públicas a participar en estas acciones. En palabras sencillas, buscan que todos colaboren usando incentivos económicos para cuidar el medio ambiente, no solo con multas o reglas.

Texto oficial

Artículo 63. El Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías podrán utilizar mecanismos de mercado para el desarrollo de actividades de mitigación y adaptación al cambio climático y promover la participación de los sectores público, privado y social en los mismos.

Ver texto oficial de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.