- Ley
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
- Artículo
- 64
Artículo 64 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno de la Ciudad de México puede inventar nuevas formas de comercio o intercambio (como bonos o créditos) para que se hagan proyectos que ayuden a combatir el cambio climático. Por ejemplo, podrían crear un sistema donde empresas ganen puntos por reducir contaminación y luego los vendan a otras. Estos proyectos buscan tanto evitar que el clima empeore como adaptarse a los cambios que ya están ocurriendo. Todo esto debe estar alineado con lo que ya se planeó en las reglas oficiales de la ciudad sobre cambio climático. Básicamente, es una herramienta para que el gobierno pueda usar el dinero y los negocios para cuidar el medio ambiente.
Texto oficial
Artículo 64. El Gobierno de la Ciudad de México podrá crear nuevos mecanismos de mercado a nivel local para la realización de proyectos, acciones y medidas de mitigación y adaptación que contribuyan a alcanzar los objetivos definidos en los instrumentos de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.