- Ley
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
- Artículo
- 65
Artículo 65 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno de la Ciudad de México puede crear o unirse a sistemas para comprar y vender derechos de contaminación, ya sea aquí, en todo el país o en el extranjero. La Secretaría encargada del medio ambiente va a apoyar que se hagan proyectos o acciones para que la ciudad participe en estos sistemas. En pocas palabras, se busca reducir la contaminación permitiendo que quien contamina menos pueda vender sus "derechos" a quien contamina más.
Texto oficial
Artículo 65. El Gobierno de la Ciudad de México podrá crear y participar en sistemas de comercio de emisiones locales, nacionales e internacionales. La Secretaría fomentará la generación de proyectos, medidas o acciones para su participación en estos mecanismos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.