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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-mitigacion-adaptacion-cambio-climatico-desarrollo-sustentable/65
Ley
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Artículo
65

Artículo 65 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México puede crear o unirse a sistemas para comprar y vender derechos de contaminación, ya sea aquí, en todo el país o en el extranjero. La Secretaría encargada del medio ambiente va a apoyar que se hagan proyectos o acciones para que la ciudad participe en estos sistemas. En pocas palabras, se busca reducir la contaminación permitiendo que quien contamina menos pueda vender sus "derechos" a quien contamina más.

Texto oficial

Artículo 65. El Gobierno de la Ciudad de México podrá crear y participar en sistemas de comercio de emisiones locales, nacionales e internacionales. La Secretaría fomentará la generación de proyectos, medidas o acciones para su participación en estos mecanismos.

Ver texto oficial de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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