- Ley
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
- Artículo
- 66
Artículo 66 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno de la Ciudad de México, cuando ponga en marcha programas para reducir la contaminación usando herramientas como bonos de carbono o mercados ecológicos, también buscará que esos proyectos ayuden a la ciudad a adaptarse mejor al cambio climático. Es decir, no solo se enfocará en bajar las emisiones, sino en obtener beneficios extra, como evitar inundaciones o proteger los cultivos. Todo esto lo hará de manera que unos esfuerzos refuercen a otros.
Texto oficial
Artículo 66. El Gobierno de la Ciudad de México en el desarrollo de medidas de mitigación por medio de mecanismos de mercado, promoverá sinergias y beneficios adicionales de adaptación al cambio climático. SECCIÓN TERCERA FONDO AMBIENTAL PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO
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