- Ley
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
- Artículo
- 67
Artículo 67 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Fondo se crea para juntar dinero de distintas fuentes (el gobierno, empresas privadas, de México y del extranjero) y usarlo en proyectos que ayuden a combatir el cambio climático en la Ciudad de México. Ese dinero se debe repartir de manera equilibrada entre dos tipos de acciones: las que reducen el daño al clima (mitigación) y las que preparan a la ciudad para los efectos del cambio climático (adaptación).
Texto oficial
Artículo 67. El Fondo tiene por objeto captar y canalizar recursos financieros públicos, privados, nacionales e internacionales, para apoyar la implementación de acciones para enfrentar el cambio climático en la Ciudad de México. Deberá existir un equilibrio en la aplicación de los recursos del Fondo para mitigación y adaptación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.