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Ley
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Artículo
67

Artículo 67 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo se crea para juntar dinero de distintas fuentes (el gobierno, empresas privadas, de México y del extranjero) y usarlo en proyectos que ayuden a combatir el cambio climático en la Ciudad de México. Ese dinero se debe repartir de manera equilibrada entre dos tipos de acciones: las que reducen el daño al clima (mitigación) y las que preparan a la ciudad para los efectos del cambio climático (adaptación).

Texto oficial

Artículo 67. El Fondo tiene por objeto captar y canalizar recursos financieros públicos, privados, nacionales e internacionales, para apoyar la implementación de acciones para enfrentar el cambio climático en la Ciudad de México. Deberá existir un equilibrio en la aplicación de los recursos del Fondo para mitigación y adaptación.

Ver texto oficial de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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