Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-mitigacion-adaptacion-cambio-climatico-desarrollo-sustentable/68
Ley
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Artículo
68

Artículo 68 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo es un dinero que se usa solo para pagar proyectos que cuiden la naturaleza, reduzcan la contaminación y ayuden a enfrentar el cambio climático. También sirve para hacer programas de educación y pláticas sobre el cambio climático, así como investigaciones sobre el tema. Con ese dinero se pueden crear sistemas de información y poner en marcha el Programa de Acción Climática y los planes de cada Alcaldía. En pocas palabras, es una herramienta para proteger el medio ambiente y combatir el cambio climático.

Texto oficial

Artículo 68. El Fondo debe ser un instrumento para financiar acciones y proyectos relacionados con la conservación y protección de los recursos naturales; mitigación de emisiones; adaptación al cambio climático; programas de educación, concientización y difusión de información sobre cambio climático; estudios e investigaciones sobre este fenómeno; sistemas de información y, la implementación del Programa de Acción Climática y programas de las Alcaldías,

Ver texto oficial de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.