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Ley
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Artículo
69

Artículo 69 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo se arma con dinero que viene de varias fuentes: cada año el gobierno de la Ciudad de México le asigna una lana en su presupuesto, más lo que aporten proyectos que participan en programas de compra-venta de derechos (como los de contaminación). También entran donaciones de personas o empresas, dinero de otros países u organismos internacionales, y recursos de impuestos, multas o cobros que marca la ley. Además, puede recibir cualquier otra cantidad de dinero que esté permitida por otras reglas legales.

Texto oficial

Artículo 69. El patrimonio del Fondo se constituirá por: Recursos que anualmente sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México del ejercicio fiscal que corresponda y aplicaciones de otros fondos públicos; Las contribuciones de proyectos inscritos a los diversos mecanismos de mercado; Donaciones de personas físicas o morales, o trasferencias internacionales; Las aportaciones que efectúen gobiernos de otros países y organismos internacionales; Recursos que se obtengan por contribuciones como impuestos, derechos y aprovechamientos previstos en las leyes correspondientes, y sanciones o cualquier otra disposición legal; y Los demás recursos que obtenga, previstos en otras disposiciones legales.

Ver texto oficial de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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