- Ley
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
- Artículo
- 70
Artículo 70 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero del Fondo se va a usar solo para cosas relacionadas con el cambio climático. Por ejemplo, para ayudar a grupos que lo necesitan más, como personas mayores o en situación difícil, a adaptarse a los efectos del clima. También se puede gastar en proyectos que reduzcan el cambio climático o ayuden a vivir con él, en campañas para informar a la gente, en investigaciones sobre el clima en la Ciudad de México, y en cualquier otro proyecto que las autoridades consideren importante para esto.
Texto oficial
Artículo 70. Los recursos del Fondo se destinarán a: Programas y acciones para la Adaptación al Cambio Climático atendiendo de manera especial grupos prioritarios y en situación de vulnerabilidad; Las políticas de Mitigación y Adaptación señaladas en el Título tercero, de la presente Ley; Proyectos que contribuyan a la adaptación y mitigación al cambio climático; Programas de educación, concientización y difusión de información respecto a los efectos del cambio climático y las medidas de mitigación y adaptación que existen; Estudios, investigaciones en materia de Cambio Climático; Formulación pronósticos y escenarios climáticos en la Ciudad de México; y Otros proyectos y acciones en materia de Cambio Climático que la Secretaría, la Comisión y el Comité Técnico consideren estratégicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.