Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-mitigacion-adaptacion-cambio-climatico-desarrollo-sustentable/71
Ley
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Artículo
71

Artículo 71 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo funciona mediante un fideicomiso público, que es como una cuenta especial de dinero manejada por una institución financiera. Este fideicomiso lo crea la Secretaría de Administración y Finanzas, siguiendo las leyes y reglas que le aplican. En pocas palabras, es una forma segura y legal de administrar los recursos del Fondo.

Texto oficial

Artículo 71. El Fondo operará a través de un Fideicomiso público creado por la Secretaría de Administración y Finanzas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.