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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-mitigacion-adaptacion-cambio-climatico-desarrollo-sustentable/72
Ley
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Artículo
72

Artículo 72 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo tiene un grupo especial llamado Comité Técnico Ambiental, formado por varias personas que se reúnen para asesorar y ayudar al gobierno de la Ciudad de México. Este comité no solo da consejos técnicos, sino que también toma decisiones sobre cómo manejar el Fondo. Es como un equipo de expertos que apoya a la administración pública para que las cosas se hagan bien en temas ambientales.

Texto oficial

Artículo 72. El Fondo contará con un Comité Técnico Ambiental, que es un órgano colegiado de asesoría, apoyo técnico y decisión de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.