- Ley
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
- Artículo
- 73
Artículo 73 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Fondo Ambiental para el Cambio Climático tiene que cumplir con las reglas de revisión y control que marca la ley de la Ciudad de México. Esto significa que el dinero y las decisiones del Fondo serán auditados, supervisados y evaluados para que todo sea transparente. Además, quienes lo manejan deben rendir cuentas, o sea, explicar públicamente cómo usan los recursos. Todo esto también debe seguir lo que dicen sus propias Reglas de operación, que son los lineamientos específicos para funcionar. En pocas palabras, el Fondo no puede operar a escondidas, todo tiene que ser claro y revisado.
Texto oficial
Artículo 73. El Fondo Ambiental para el Cambio Climático debe sujetarse a los mecanismos de control, auditoría, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establece la legislación de la Ciudad de México y sus Reglas de operación. CAPÍTULO IV NORMAS AMBIENTALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.