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Ley
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Artículo
74

Artículo 74 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Medio Ambiente va a definir las reglas exactas, como los límites máximos de contaminación y las características técnicas que deben cumplir los procesos o productos. Esto lo hará publicando Normas Ambientales, que son como instrucciones oficiales obligatorias. El objetivo de estas reglas es asegurar que se tomen medidas para reducir los daños del cambio climático (mitigación) y para que la ciudad se prepare y sepa cómo enfrentarlo (adaptación). Todo esto aplica solo para la Ciudad de México. En pocas palabras, la autoridad creará reglas técnicas para cuidar el clima de la capital.

Texto oficial

Artículo 74. La Secretaría establecerá los requisitos, criterios, especificaciones técnicas, parámetros y límites permisibles, mediante la expedición de Normas Ambientales que resulten necesarias para garantizar las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, en la Ciudad de México. CAPÍTULO V INVENTARIO, CONTABILIDAD E INFORMES

Ver texto oficial de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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