- Ley
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
- Artículo
- 75
Artículo 75 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia encargada del medio ambiente) tiene que hacer un inventario de quién y qué contamina el aire en toda la Ciudad de México, tomando en cuenta la información de las Alcaldías. Ese inventario se arma según los tipos de fuentes que generan contaminación, como fábricas, autos o construcciones, tanto en zonas federales como locales. Básicamente, juntan los datos de todas las áreas posibles para saber qué y quiénes emiten sustancias contaminantes.
Texto oficial
Artículo 75. El Inventario deberá ser elaborado por la Secretaría con base en las categorías de fuentes emisoras de su jurisdicción y la de las Alcaldías.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.