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Ley
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Artículo
76

Artículo 76 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 76 dice que el Inventario se va a armar con toda la información que junten las autoridades de la Ciudad de México, como datos, documentos y registros que salgan de su territorio. Esta información tiene que ver con las fuentes que sueltan contaminantes, tal como lo marca la Ley General y esta misma Ley. Todo se tiene que hacer siguiendo los formatos, métodos y pasos que digan las reglas oficiales que después se publiquen.

Texto oficial

Artículo 76. El Inventario se integrará con la información que reúnan las autoridades competentes de la Ciudad de México conformada por datos, documentos y registros que se originen en los ámbitos de su jurisdicción, relativos a las categorías de fuentes emisoras previstas en la Ley General, y en la presente Ley en apego a los formatos, metodologías y procedimientos que se determinen en las disposiciones jurídicas que al efecto se expidan.

Ver texto oficial de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.