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Ley
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Artículo
77

Artículo 77 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México debe compartir con el gobierno federal la información que le pidan, pero solo cuando sea para hacerle seguimiento a los compromisos del país contra el cambio climático. Esto incluye los planes llamados "Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional", que son las metas que México prometió cumplir para reducir la contaminación. Básicamente, la ciudad no puede negarse a dar esos datos si la federación los necesita para trabajar en estos temas ambientales.

Texto oficial

Artículo 77. El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría, pondrá a disposición de la federación la información solicitada en marco de los procedimientos para la integración y seguimiento de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional y otros instrumentos de la Política Nacional de Cambio Climático.

Ver texto oficial de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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