- Ley
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
- Artículo
- 78
Artículo 78 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno de la Ciudad de México va a hacer acuerdos con otras oficinas gubernamentales para compartir los datos de su Inventario (que es un registro detallado de algo, como recursos naturales o contaminantes). Estos datos los van a meter a los sistemas de información ambiental y a otros sistemas del gobierno. Todo esto lo hace para que la información esté disponible y se pueda usar mejor. En pocas palabras, buscan que los datos no se queden guardados en un solo lugar, sino que los conozcan todas las dependencias.
Texto oficial
Artículo 78. El Ejecutivo de la Ciudad de México, a través de la Secretaría, celebrará instrumentos de coordinación con las autoridades y dependencias de la Administración Pública correspondientes, con la finalidad de incorporar la información del Inventario a los sistemas de información ambiental y otros sistemas de información del Gobierno de la Ciudad de México. CAPÍTULO VI EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y COMUNICACIÓN
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