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Ley
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías (que son como las presidencias municipales de cada zona) van a trabajar juntos para ponerse de acuerdo en temas de cambio climático. Van a usar como base el plan general de la ciudad y, sin meterse en lo que cada alcaldía tiene derecho a decidir por su cuenta, van a fijar juntos las metas, acciones y prioridades para cuidar el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 46. El Gobierno de la Ciudad de México se coordinará con las Alcaldías para que en concordancia con la Estrategia Local y el Programa de Acción Climática y con pleno respeto a sus atribuciones constitucionales, los Programas de las Alcaldías fijen en común objetivos, metas, medidas, prioridades e indicadores de cambio climático.

Ver texto oficial de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.