- Ley
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada dos años, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) debe hacer un informe sobre cómo va el Programa de Acción Climática. En ese reporte tiene que incluir tres cosas: los avances y resultados de las acciones que se planearon, si se cumplieron o no las metas que se habían fijado, y cualquier otro punto que la misma Secretaría considere importante agregar. Básicamente, es para checar si lo que se prometió en el plan contra el cambio climático se está cumpliendo o no.
Texto oficial
Artículo 47. La Secretaría elaborará informes bienales del Programa de Acción Climática, que contengan la siguiente información: Avances y resultados de las medidas establecidas en el Programa de Acción Climática; Cumplimiento de las metas establecidas en el Programa de Acción Climática; y Las demás que determine la Secretaría. SECCIÓN CUARTA LOS PROGRAMAS DE LAS ALCALDÍAS
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