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Ley
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (el grupo encargado del clima) podrá cambiar las metas o planes del Programa de Acción Climática solo en estos casos: si México firma nuevos compromisos nacionales o internacionales sobre el clima, si hay nuevos descubrimientos científicos o tecnológicos importantes que afecten a la Ciudad de México, si las leyes de medio ambiente lo piden con una explicación clara y justificada, si los resultados de las evaluaciones lo indican, o si ocurre un desastre tan grande que necesite atención urgente. Además, cuando hagan estos cambios, deben explicar por qué se desviaron de los escenarios climáticos, proyecciones y metas originales. Finalmente, el Programa de Acción Climática, los planes de las Alcaldías y la Estrategia Local tendrán que ajustarse según estos cambios.

Texto oficial

Artículo 45. La Comisión podrá proponer ajustes o modificaciones a los escenarios, trayectorias, acciones o metas comprendidas en el Programa de Acción Climática cuando: Se adopten nuevos compromisos nacionales e internacionales en la materia; Se desarrollen nuevos conocimientos científicos y/o tecnológicos relevantes con notables repercusiones en la Ciudad de México; Lo requieran las políticas en materia de medio ambiente y desarrollo sustentable, previa motivación fundada y razonada; Se deriven de los resultados de las evaluaciones realizadas; y Se produzca algún desastre o evento de tal magnitud cuya atención lo amerite. En todo caso, deberán explicarse las desviaciones que, en su caso, se adviertan entre los escenarios climáticos, proyecciones, objetivos, metas correspondientes y los resultados evaluados, respecto de los ajustes y modificaciones señalados. Con base en lo anterior, el Programa de Acción Climática, los Programas de las Alcaldías y, en su caso, la Estrategia Local, deberán ajustarse a aquellos.

Ver texto oficial de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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