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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-mitigacion-adaptacion-cambio-climatico-desarrollo-sustentable/44
Ley
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Artículo
44

Artículo 44 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El proyecto del Programa de Acción Climática se va a poner a discusión para que cualquier persona pueda opinar. Vas a poder participar por internet, por escrito o yendo a juntas presenciales. Ahí podrás dar sugerencias, propuestas, comentarios o cualquier idea que tengas sobre el programa. Todo esto se hará siguiendo las reglas que marca la ley correspondiente.

Texto oficial

Artículo 44. El proyecto de Programa de Acción Climática se someterá a consulta pública a través de los medios electrónicos, escritos y presenciales para recibir participaciones en forma de observaciones, sugerencias, opiniones, propuestas, recomendaciones y comentarios, conforme a la Ley aplicable.

Ver texto oficial de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.