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Ley
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer el Programa de Acción Climática, el gobierno debe seguir las reglas de participación ciudadana que ya existen en otras leyes de la Ciudad de México. Esto significa que la gente puede opinar y proponer ideas sobre el programa. La Secretaría y la Comisión encargadas tienen que asegurarse de que todos los sectores de la sociedad participen, especialmente los grupos más afectados por el cambio climático, como comunidades vulnerables. Para lograrlo, se harán consultas públicas donde cualquier persona pueda expresar sus propuestas, tal como lo marcan las leyes.

Texto oficial

Artículo 43. Para la elaboración, aprobación y ejecución del Programa de Acción Climática habrán de seguirse los procedimientos de participación social establecidos en la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México, la Ley de Participación Ciudadana y las disposiciones que de las mismas deriven. La Secretaría y la Comisión asegurarán la participación incluyente, equitativa, diferenciada, corresponsable y efectiva de todos los sectores de la sociedad, y garantizarán la representación de los grupos en situación de vulnerabilidad al cambio climático, en la elaboración del Programa de Acción Climática, a través de la consulta pública, con el objetivo de que expresen sus opiniones y propuestas en los términos previstos por esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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