- Ley
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Programa de Acción Climática debe incluir, al menos, estos puntos: cómo se relaciona con los objetivos de la Estrategia Local; un diagnóstico de cómo está el cambio climático en la Ciudad de México; el presupuesto de carbono de la ciudad a corto plazo; las metas y medidas para reducir emisiones y adaptarse al cambio climático; quiénes son responsables de ejecutar y reportar las acciones; los tiempos para hacerlas; los indicadores para darles seguimiento; y todo lo que la Secretaría considere necesario.
Texto oficial
Artículo 42. El Programa de Acción Climática contendrá al menos: Su vinculación y aporte a los objetivos y metas de la Estrategia Local; El diagnóstico de la situación actual del cambio climático en la Ciudad de México; El presupuesto de carbono de la Ciudad de México en el corto plazo; Los objetivos sectoriales de mitigación y adaptación; Las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, con base en los ejes y líneas de acción de la Estrategia Local; Las metodologías de priorización de las medidas; Las metas de mitigación y adaptación al cambio climático; Las entidades responsables de la ejecución y reporte de las medidas de acción climática; Los tiempos de ejecución de las medidas; Los indicadores de seguimiento para el monitoreo, reporte, verificación y evaluación de las medidas de acción climática; y Los demás que determine la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.