Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-mitigacion-adaptacion-cambio-climatico-desarrollo-sustentable/41
Ley
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías tienen que cumplir con el Programa de Acción Climática, pero deben hacerlo con honestidad (probidad) y solo usando el dinero que ya les autorizaron para ese año. No pueden gastar más de lo que tienen asignado en el presupuesto. Esto significa que los proyectos para cuidar el clima se hacen conforme al dinero disponible, sin trampas ni desvíos.

Texto oficial

Artículo 41. Los proyectos, acciones y medidas contempladas en el Programa de Acción Climática que corresponda realizar a las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y las Alcaldías, deberán ejecutarse con plena probidad, en función de los recursos y la disponibilidad presupuestaria aprobados para dichos fines en el ejercicio fiscal que corresponda.

Ver texto oficial de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.