- Ley
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
- Artículo
- 41
Artículo 41 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías tienen que cumplir con el Programa de Acción Climática, pero deben hacerlo con honestidad (probidad) y solo usando el dinero que ya les autorizaron para ese año. No pueden gastar más de lo que tienen asignado en el presupuesto. Esto significa que los proyectos para cuidar el clima se hacen conforme al dinero disponible, sin trampas ni desvíos.
Texto oficial
Artículo 41. Los proyectos, acciones y medidas contempladas en el Programa de Acción Climática que corresponda realizar a las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y las Alcaldías, deberán ejecutarse con plena probidad, en función de los recursos y la disponibilidad presupuestaria aprobados para dichos fines en el ejercicio fiscal que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.