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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-mitigacion-adaptacion-cambio-climatico-desarrollo-sustentable/40
Ley
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Programa de Acción Climática es como un plan que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías están obligadas a seguir. Esto significa que no pueden hacerle caso omiso, deben cumplirlo al pie de la letra.

Texto oficial

Artículo 40. El Programa de Acción Climática será de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como para las Alcaldías.

Ver texto oficial de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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