- Ley
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
- Artículo
- 39
Artículo 39 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Programa de Acción Climática de la Ciudad de México es un plan de trabajo que dura pocos años, pero toma en cuenta lo que se necesita para el futuro cercano y lejano. Este plan sigue lo que dice el Plan General y la Estrategia Local sobre el cambio climático. La Secretaría encargada lo crea durante los dos primeros años de cada gobierno de la ciudad, pero lo hace junto con una Comisión que también tiene que dar su aprobación.
Texto oficial
Artículo 39. El Programa de Acción Climática de la Ciudad de México es el instrumento programático de corto plazo de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático, con proyecciones y previsiones en el mediano y largo plazos, alineado con el Plan General y la Estrategia Local. El Programa de Acción Climática será elaborado por la Secretaría en los dos primeros años de cada periodo constitucional, en coordinación y con la aprobación de la Comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.