- Ley
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
- Artículo
- 98
Artículo 98 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a poner en su página de internet y dar a conocer, al menos, esta información: los planes locales contra el cambio climático, los mapas de riesgos, los inventarios de contaminantes, los proyectos para reducir o adaptarse al cambio climático, las evaluaciones y recomendaciones de la ley, los informes oficiales, y cualquier documento importante que salga de estudios o trabajos sobre cambio climático en la Ciudad de México. Todo esto debe estar disponible para que tú puedas consultarlo fácilmente por internet.
Texto oficial
Artículo 98. La Secretaría publicará en su página electrónica y difundirá, por lo menos, la siguiente información: La Estrategia Local; El Programa de Acción Climática; Los Programas de las Alcaldías; Los Atlas de Riesgos; El Inventario; Los proyectos, acciones y medidas que contribuyan a la mitigación, adaptación, comunicación y educación ante el cambio climático; Las evaluaciones y recomendaciones establecidas en esta Ley; Los informes y reportes que establece esta Ley; y Los documentos relevantes que resulten de las actividades científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquier otra índole en materia de cambio climático en la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.