- Ley
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
- Artículo
- 97
Artículo 97 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Medio Ambiente, junto con la Comisión, otras dependencias del gobierno capitalino y las Alcaldías, tienen que llevar un registro y organizar toda la información sobre el cambio climático. También deben mantenerla actualizada y compartirla con todos para que cualquiera pueda consultarla. Esto es con el fin de que sepamos qué está pasando con el clima en la Ciudad de México y cómo nos afecta.
Texto oficial
Artículo 97. La Secretaría, en coordinación con la Comisión y las dependencias del Gobierno de la Ciudad de México, y las Alcaldías deberán registrar, organizar, actualizar y difundir la información sobre cambio climático.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.