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Ley
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Artículo
101

Artículo 101 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a checar cómo va el avance de las acciones del Programa de Acción Climática usando un Sistema de Seguimiento. Ese sistema sirve para medir, reportar y verificar lo que se está haciendo para reducir la contaminación, y también para monitorear y evaluar cómo nos estamos adaptando a los cambios del clima. Los que forman parte de la Comisión y los encargados de poner en marcha esas acciones tienen que informarle a la Secretaría cómo van los avances, tal como lo dice esta ley y los pasos que la Secretaría indique.

Texto oficial

Artículo 101. Para los efectos de esta Ley, la Secretaría dará seguimiento al avance y cumplimiento de las medidas y metas del Programa de Acción Climática por medio de un Sistema de Seguimiento, que integre los mecanismos de medición, reporte y verificación de las medidas de mitigación y el monitoreo y evaluación de las medidas de adaptación. Los integrantes de la Comisión, así como otras entidades responsables de la implementación de medidas contenidas en el Programa de Acción Climática, reportarán a la Secretaría los avances en el cumplimiento de estas, en los términos establecidos en la presente Ley y los procedimientos señalados por la Secretaría.

Ver texto oficial de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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