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Ley
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Artículo
100

Artículo 100 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a trabajar junto con la Comisión y otras autoridades para meter datos sobre el cambio climático en los sistemas de información de la Ciudad de México. Esto lo van a hacer siguiendo las reglas de la Ley de Planeación, la Ley Ambiental y otras leyes que apliquen. Básicamente, quiere decir que van a juntar y compartir información sobre el clima para que esté disponible para todos. Así se puede dar seguimiento y evaluar cómo va el tema del cambio climático en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 100. La Secretaría, en coordinación con la Comisión y las autoridades correspondientes, fomentará la integración de información sobre cambio climático en los sistemas de información de la Ciudad de México, en los términos señalados por la Ley de Planeación, la Ley Ambiental y otra normatividad aplicable. SECCIÓN SEGUNDA SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Ver texto oficial de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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