Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-mitigacion-adaptacion-cambio-climatico-desarrollo-sustentable/102
Ley
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Artículo
102

Artículo 102 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termina un plan de cambio climático, durante el año siguiente lo tienen que revisar personas expertas que no sean parte del gobierno. Las reglas para hacer esa revisión las va a poner una dependencia oficial (la Secretaría). Además, lo que se descubra en esa evaluación se debe tomar en cuenta para crear el siguiente plan de cambio climático.

Texto oficial

Artículo 102. El Programa de Acción Climática será sometido a una evaluación externa durante los doce meses posteriores a la finalización de su vigencia. Los criterios y el procedimiento de dicha evaluación se regirán por las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría. La evaluación del Programa de Acción Climática deberá ser considerada en el diseño del Programa de Acción Climática subsecuente.

Ver texto oficial de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.