Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-mitigacion-adaptacion-cambio-climatico-desarrollo-sustentable/103
Ley
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Artículo
103

Artículo 103 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Con base en lo que digan las evaluaciones, los miembros y jefes de la Comisión recibirán sugerencias para mejorar. La Secretaría tiene la obligación de publicar esos resultados para que todos los conozcan. Así, cualquier persona puede ver cómo le fue a la Comisión y qué se le recomendó. Esto ayuda a que el proceso sea más transparente y público.

Texto oficial

Artículo 103. Con base en los resultados de las evaluaciones, se emitirán recomendaciones los integrantes, responsables y representantes de la Comisión. Los resultados de las evaluaciones deberán ser publicados por la Secretaría.

Ver texto oficial de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.