- Ley
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
- Artículo
- 103
Artículo 103 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Con base en lo que digan las evaluaciones, los miembros y jefes de la Comisión recibirán sugerencias para mejorar. La Secretaría tiene la obligación de publicar esos resultados para que todos los conozcan. Así, cualquier persona puede ver cómo le fue a la Comisión y qué se le recomendó. Esto ayuda a que el proceso sea más transparente y público.
Texto oficial
Artículo 103. Con base en los resultados de las evaluaciones, se emitirán recomendaciones los integrantes, responsables y representantes de la Comisión. Los resultados de las evaluaciones deberán ser publicados por la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.