- Ley
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
- Artículo
- 104
Artículo 104 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría y la Comisión (que son dos oficinas del gobierno) van a crear y dar a conocer las reglas, requisitos y medidas que servirán para revisar cómo está funcionando la Política de Cambio Climático de la Ciudad de México. En otras palabras, van a definir cómo medir si lo que se está haciendo realmente funciona o no. Todo esto lo publicarán para que cualquier persona lo pueda consultar.
Texto oficial
Artículo 104. La Secretaría en coordinación con la Comisión desarrollará y publicará el conjunto de lineamientos, criterios e indicadores que guiarán u orientarán la evaluación de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.