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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-mitigacion-adaptacion-cambio-climatico-desarrollo-sustentable/104
Ley
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Artículo
104

Artículo 104 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y la Comisión (que son dos oficinas del gobierno) van a crear y dar a conocer las reglas, requisitos y medidas que servirán para revisar cómo está funcionando la Política de Cambio Climático de la Ciudad de México. En otras palabras, van a definir cómo medir si lo que se está haciendo realmente funciona o no. Todo esto lo publicarán para que cualquier persona lo pueda consultar.

Texto oficial

Artículo 104. La Secretaría en coordinación con la Comisión desarrollará y publicará el conjunto de lineamientos, criterios e indicadores que guiarán u orientarán la evaluación de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático.

Ver texto oficial de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.