- Ley
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
- Artículo
- 105
Artículo 105 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para adaptarse al cambio climático, se van a revisar estos puntos: bajarle a los riesgos para las personas, el agua, los animales y las plantas frente al calor extremo o desastres; hacer que los sistemas naturales y las comunidades aguanten mejor esos efectos; reducir daños pensando en cómo estará el clima hoy y en el futuro; crear planes y herramientas para medir y enfrentar el problema; ayudar a las zonas ya afectadas o en peligro con acciones de protección; asegurar que haya comida y que el campo, los animales y la naturaleza se mantengan sanos; cuidar la variedad de seres vivos y usarlos sin acabarlos; y todo lo demás que digan las autoridades.
Texto oficial
Artículo 105. En materia de adaptación la evaluación se realizará respecto de los objetivos siguientes: Reducir la vulnerabilidad de la sociedad, las cuencas hidrológicas, la biodiversidad y los ecosistemas naturales y humanos frente a los efectos adversos del cambio climático; Fortalecer la resiliencia de los sistemas naturales y humanos; Minimizar riesgos e impactos, considerando los escenarios actuales y futuros del cambio climático; Desarrollar y aplicar de manera eficaz los instrumentos específicos de diagnóstico, planeación y monitoreo necesarios para enfrentar el cambio climático; Establecer mecanismos de atención en zonas impactadas o en riesgo ante los efectos del cambio climático como parte de los planes y acciones de gestión integral de riesgos; Facilitar y fomentar la seguridad alimentaria, la productividad agrícola y pecuaria, la preservación de los ecosistemas y de los recursos naturales; La conservación, protección y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad; y Los demás que determine la Comisión o la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.