- Ley
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
- Artículo
- 106
Artículo 106 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para ayudar a frenar el cambio climático, se deben cumplir varios objetivos al momento de evaluar las acciones. Primero, hay que cuidar la salud y seguridad de la gente controlando y reduciendo la producción de gases que calientan el planeta. También se busca dejar de usar poco a poco combustibles como la gasolina y el petróleo, y cambiarlos por energía limpia como la solar. Además, se debe medir qué tan eficiente es el uso de la energía y promover tecnologías que no contaminen tanto, sobre todo en edificios del gobierno. Por último, hay que conservar los bosques y áreas que ayudan a absorber esos gases, y llevar un registro claro de cuánto se contamina para ver si se está mejorando.
Texto oficial
Artículo 106. En materia de mitigación al cambio climático la evaluación se realizará considerando al menos los objetivos siguientes: Garantizar la salud, el bienestar y la seguridad de la población a través del control y reducción de la generación y emisión de CyGEI; Reducir las emisiones de CyGEI, y mejorar los sumideros y reservorios de carbono, fundamentalmente en los sectores identificados como prioritarios para la Política de la Ciudad de México en materia de mitigación previstos en esta Ley; Sustituir de manera gradual el uso y consumo de los combustibles fósiles por fuentes renovables de energía; La medición de la eficiencia energética, el desarrollo y uso de fuentes renovables de energía y la transferencia y desarrollo de tecnologías bajas en carbono, particularmente en bienes inmuebles de dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y de las Alcaldías; Alineación de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático con los programas federales y políticas para revertir la deforestación y la degradación; La conservación, protección, creación de sumideros; La Implementación de metodologías que permitan medir, reportar y verificar las emisiones de CyGEI, y mejorar los sumideros y reservorios de carbono; y Los demás que determine la Comisión o la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.