- Ley
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías están obligados a incluir medidas para adaptarse al cambio climático cuando planeen y revisen sus programas. Esto aplica en áreas como el agua, el turismo, la agricultura, la salud, la energía, el transporte y el desarrollo urbano, entre otras. La idea es que trabajen juntos y según lo que les toque a cada uno, para proteger a la gente y al medio ambiente. También pueden agregar otros sectores que consideren importantes para la ciudad.
Texto oficial
Artículo 18. El Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias y de manera coordinada, deben incorporar medidas de adaptación en la elaboración, ejecución y evaluación de sus políticas, considerando los siguientes ámbitos o sectores: Recursos hídricos; Turismo; Agricultura; Silvicultura; Ganadería y de salud animal; Acuicultura; Salud y seguridad humana; Energía; Industria, comercios y servicios; Forestal y conservación de los ecosistemas naturales o áreas de valor para la conservación; Residuos; Infraestructura de transportes y comunicaciones; Gestión integral de riesgos y protección civil; Desarrollo urbano; Infraestructura verde; y Los demás que las autoridades y los instrumentos al efecto estimen prioritarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.