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Ley
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías, trabajando juntos, van a escoger y poner en marcha medidas para adaptarnos al cambio climático. Para decidir qué medidas aplicar, usarán un análisis que tome en cuenta varios aspectos: cómo afecta a la ecología, a la sociedad (con atención a grupos vulnerables y equidad de género), a la economía y a las distintas perspectivas de las personas. Algunos criterios importantes para elegir serán: que ayuden a los más vulnerables, que cuesten menos de lo que beneficien, que protejan la salud pública, que sean flexibles según la zona (como una casa o toda la colonia) y que se pueda medir su efectividad. También buscarán que las medidas no dañen los ecosistemas, que sean viables a largo plazo y que tengan sentido con otros planes de desarrollo de la ciudad y el país.

Texto oficial

Artículo 19. La Administración Pública de la Ciudad de México y las Alcaldías en el ámbito de sus competencias coordinada y estratégicamente seleccionarán, diseñarán e implementarán medidas de adaptación a partir de un análisis multicriterio con perspectivas ecológicas, sociales, interseccionales y económicas que contemple al menos los siguientes criterios de priorización y ponderación: Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 Integración y transversalización de la Política de la Ciudad de México en materia de adaptación ante el cambio climático en el conjunto de condiciones, actividades, procedimientos, instancias e instituciones del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México; La planeación territorial para, que incorpore a la población en general, con especial atención a los grupos prioritarios y desde la perspectiva de género; Fortalecimiento de la acción gubernamental coordinada y concertada entre sectores; Incremento de la resiliencia de cuencas hidrológicas y ecosistemas, la integridad y la conectividad ecológicas; Acción ante la mayor vulnerabilidad y urgencia; Costo reducido en comparación con su beneficio para la reducción de la vulnerabilidad; Generación de efectos e impactos positivos en la salud pública; Viabilidad y efectividad temporal para el plazo en que se contemple su implementación; Aporte a la prevención del deterioro, la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, así como el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; Factibilidad de su implementación sustentable, en términos ecológicos, sociales, económicos, institucionales, y financieros, entre otros; Flexibilidad, por ajustarse a necesidades específicas y generar beneficios bajo diversos escenarios climáticos, así como contar con el mayor potencial de adaptación a instrumentos en toda escala territorial, desde la vivienda, barrio, colonia, ciudad, área o zona metropolitana, o región; Factibilidad de monitoreo, reporte, evaluación, e incorporación de indicadores enfocados en su cumplimiento y efectividad; Relevancia a efectos educativos, así como de comunicación y generación de cultura climática; Sinergia positiva con otras acciones y medidas de la Política de la Ciudad de México, nacional o de las Alcaldías en materia de cambio climático; y Coherencia con otros objetivos estratégicos del desarrollo. CAPÍTULO III OBJETIVOS, CRITERIOS Y ACCIONES DE LA POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MITIGACIÓN

Ver texto oficial de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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