- Ley
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 36 dice que el plan local contra el cambio climático de la Ciudad de México debe incluir, por lo menos, los siguientes puntos: un diagnóstico de cómo está la situación actual, tomando en cuenta las emisiones de gases contaminantes según el inventario oficial, los peligros y riesgos del cambio climático, los posibles escenarios futuros del clima, y el presupuesto de carbono (que es la cantidad máxima de contaminación que se puede generar). También debe tener los objetivos y acciones para reducir emisiones (mitigación) y para adaptarse a los cambios, junto con metas a largo plazo. Además, debe considerar cómo estas acciones ayudan a crear una economía más sostenible (con menos contaminación y más empleos verdes), incluir criterios para que la política climática sea justa para todos, y tomar en cuenta la equidad de género. Por último, la Secretaría (dependencia encargada) puede agregar otros puntos que considere necesarios.
Texto oficial
Artículo 36. La Estrategia Local deberá contener, al menos: El diagnóstico de la situación actual del cambio climático en la Ciudad de México, considerando: Las emisiones de la Ciudad de México, con fundamento en la información del Inventario; Los peligros, los riesgos y la vulnerabilidad ante el cambio climático; Los escenarios climáticos; El presupuesto de carbono de la Ciudad de México; Los ejes, objetivos, líneas de acción de mitigación y adaptación al cambio climático; Las metas de mitigación y adaptación en el largo plazo; (SIC) El impacto de la acción climática en la transición a una economía resiliente y baja en emisiones, incluyendo un enfoque de economía circular y la creación y fomento de empleos verdes; (SIC) Criterios transversales para una política climática incluyente y con perspectiva de género; y X. Los demás que determine la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.