- Ley
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
- Artículo
- 37
Artículo 37 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, junto con la Comisión, tiene que checar el plan local mínimo cada seis años. Si hay diferencias entre lo que se esperaba lograr y lo que realmente se consiguió, deben explicar por qué pasó eso. Con base en esa revisión, la Secretaría actualizará los escenarios, estimaciones, objetivos y metas para que estén más apegados a la realidad.
Texto oficial
Artículo 37. La Secretaría, con la participación de la Comisión, deberá revisar la Estrategia Local por lo menos cada seis años, debiendo explicarse las desviaciones que, en su caso, se adviertan entre los objetivos y las metas proyectadas y los resultados evaluados. La Secretaría actualizará los escenarios, proyecciones, objetivos y las metas correspondientes, con base en los resultados de dicha revisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.