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Ley
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con la Comisión, tiene que checar el plan local mínimo cada seis años. Si hay diferencias entre lo que se esperaba lograr y lo que realmente se consiguió, deben explicar por qué pasó eso. Con base en esa revisión, la Secretaría actualizará los escenarios, estimaciones, objetivos y metas para que estén más apegados a la realidad.

Texto oficial

Artículo 37. La Secretaría, con la participación de la Comisión, deberá revisar la Estrategia Local por lo menos cada seis años, debiendo explicarse las desviaciones que, en su caso, se adviertan entre los objetivos y las metas proyectadas y los resultados evaluados. La Secretaría actualizará los escenarios, proyecciones, objetivos y las metas correspondientes, con base en los resultados de dicha revisión.

Ver texto oficial de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.