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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-mitigacion-adaptacion-cambio-climatico-desarrollo-sustentable/87
Ley
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Artículo
87

Artículo 87 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear un plan para informar a todas las personas de la Ciudad de México, de forma clara y sencilla, sobre qué causa el cambio climático y qué riesgos específicos hay aquí. También explicará cómo podemos ayudar a reducir sus efectos y cómo adaptarnos para protegernos de sus consecuencias malas.

Texto oficial

Artículo 87. La Secretaría generará una estrategia en la materia que contemple las acciones de divulgación, en la cual se haga saber de manera clara y sencilla a la sociedad las causas y los riesgos específicos derivados del cambio climático en la Ciudad de México, y se promuevan las acciones para lograr una mejor mitigación y adaptación ante los efectos adversos del cambio climático. CAPÍTULO VII INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN

Ver texto oficial de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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