- Ley
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
- Artículo
- 87
Artículo 87 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a crear un plan para informar a todas las personas de la Ciudad de México, de forma clara y sencilla, sobre qué causa el cambio climático y qué riesgos específicos hay aquí. También explicará cómo podemos ayudar a reducir sus efectos y cómo adaptarnos para protegernos de sus consecuencias malas.
Texto oficial
Artículo 87. La Secretaría generará una estrategia en la materia que contemple las acciones de divulgación, en la cual se haga saber de manera clara y sencilla a la sociedad las causas y los riesgos específicos derivados del cambio climático en la Ciudad de México, y se promuevan las acciones para lograr una mejor mitigación y adaptación ante los efectos adversos del cambio climático. CAPÍTULO VII INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.