Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-mitigacion-adaptacion-cambio-climatico-desarrollo-sustentable/88
Ley
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Artículo
88

Artículo 88 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México va a impulsar la investigación y el desarrollo en ciencia y tecnología para cumplir con las metas que tiene la ciudad en el tema de cambio climático. Esto significa que se apoyarán proyectos e ideas que ayuden a combatir problemas como el calentamiento global y sus efectos. La idea es que con más estudios y avances tecnológicos se puedan alcanzar los objetivos que ya se trazaron en la política ambiental de la ciudad. Así, se busca que el conocimiento científico sirva para tomar mejores decisiones y proteger el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 88. El Gobierno de la Ciudad de México promoverá la investigación y el desarrollo científico, técnico y tecnológico para el alcance de los objetivos y las metas de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático.

Ver texto oficial de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.