- Ley
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
- Artículo
- 86
Artículo 86 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a hacer y compartir información sobre cuáles sectores (como salud, agricultura o vivienda) están más en riesgo por el cambio climático en la Ciudad de México, qué efectos se esperan y cuáles necesitan más atención. Cuando se trata de grupos vulnerables (como personas mayores, de bajos recursos o con discapacidad), la información debe ser clara, directa y hecha especialmente para ellos, explicando los riesgos y amenazas que enfrentan. Todo esto es para que se puedan tomar mejores medidas para adaptarse al cambio climático o reducir sus efectos, con ayuda de las autoridades.
Texto oficial
Artículo 86. La Secretaría elaborará y divulgará información sobre los sectores de mayor riesgo ante el cambio climático, los efectos esperados, y que requieran mayor atención en la Ciudad de México. En el caso de los grupos en situación de vulnerabilidad, la comunicación deberá de ser focalizada, directa y específica en cuanto a los riesgos y amenazas detectados a fin de poder promover una mejor instrumentación de medidas y acciones de adaptación y mitigación, a través de las autoridades correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.