- Ley
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
- Artículo
- 85
Artículo 85 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 85 dice que la comunicación sobre el cambio climático en la Ciudad de México debe tener estos propósitos: dar a conocer y que la gente adopte las reglas y planes de la ciudad para enfrentar el cambio climático; detectar qué necesita y qué es más urgente en cada zona; ayudar a que la sociedad civil y las empresas participen y tomen decisiones junto con el gobierno; dar información clara, a tiempo y que de verdad sirva; fomentar que todos (gobierno, empresas, organizaciones y ciudadanos) tengan hábitos que cuiden el ambiente y sean justos con la sociedad; y apoyar proyectos y medidas que atiendan lo que la gente requiere.
Texto oficial
Artículo 85. La comunicación para la acción ante el Cambio Climático se orientará a: Fomentar la difusión y adopción de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático; Identificar las necesidades y prioridades locales; Promover el empoderamiento de la sociedad civil, y redes de colaboración, así como codecisión pública, privada y social; Hacer que la información sea oportuna, comprensible y significativa; Promover actitudes y comportamientos ambiental, socialmente sustentables entre los sectores público, social, privado, y ciudadanos; y Apoyar a la gestión de proyectos, acciones y medidas, al permitir atender las necesidades de la población.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.