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Ley
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Artículo
84

Artículo 84 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con la Comisión, se encargará de sugerirle a la Secretaría de Educación de la Ciudad de México qué temas incluir en los planes de estudio sobre el cambio climático. Se enfocarán especialmente en las áreas donde la Ciudad sea más vulnerable o tenga más posibilidades de reducir la contaminación. Estos temas también deben tomar en cuenta los planes de educación ecológica que ya existan a nivel estatal.

Texto oficial

Artículo 84. La Secretaría, en colaboración con la Comisión, será responsable de proponer a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México los contenidos que deban integrarse en los planes, programas y proyectos educativos que instruyan sobre el fenómeno del cambio climático en lo general y particularmente en aquellos sectores en los cuales la Ciudad de México sea vulnerable o tenga mayores oportunidades para la mitigación de emisiones. Estos contenidos deberán considerar su inserción en la estrategia y programa estatales de educación para la sustentabilidad.

Ver texto oficial de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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