- Ley
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
- Artículo
- 33
Artículo 33 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo lista las herramientas que usa la Ciudad de México para enfrentar el cambio climático. Entre ellas están los planes que hacen, los impuestos o apoyos económicos, y las reglas técnicas que deben seguir empresas y ciudadanos. También incluye llevar un inventario de gases contaminantes, un fondo especial de dinero para proyectos ambientales, y programas de capacitación e investigación. Además, busca que todo esto ayude a crear una economía que contamine menos, genere empleos "verdes" y respete la igualdad entre hombres y mujeres.
Texto oficial
Artículo 33. Son instrumentos de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático: Los de planeación climática; Los económicos; Las normas técnicas y ambientales; El inventario, contabilidad e informes; El Fondo Ambiental para el cambio climático; La capacitación, educación y comunicación para la acción ante el cambio climático; La investigación, desarrollo e innovación para la acción ante el cambio climático; El impacto de la acción climática en la transición a una economía resiliente y baja en emisiones, incluyendo un enfoque de economía circular y la creación y fomento de empleos verdes; Criterios transversales para una política climática incluyente y con perspectiva de género; y … (SIC) CAPÍTULO II INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.