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Ley
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene la chamba de diseñar y coordinar las acciones contra el cambio climático en la CDMX, metiendo este tema en todos los programas del gobierno. También ayuda a hacer, vigilar y aprobar el plan local de clima junto con la Secretaría, y busca que empresas, organizaciones y ciudadanos participen activamente. Puede proponer cambios a las metas y medidas del plan si es necesario, y apoyar estudios o proyectos de tecnología para enfrentar el problema. Además, consigue dinero de fondos locales e internacionales para proyectos, informa los avances al Jefe de Gobierno y capacita al personal de las alcaldías para que sepan medir y reportar emisiones y adaptarse al cambio climático.

Texto oficial

Artículo 32. Corresponde a la Comisión: Formular, impulsar y coordinar políticas y medidas para la resiliencia, mitigación y adaptación al cambio climático, así como su incorporación en los programas especiales, sectoriales e institucionales correspondientes para ser aplicadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; Participar en la elaboración, instrumentación y seguimiento, así como aprobar, de manera conjunta con la Secretaría, la Estrategia Local y el Programa de Acción Climática; Fomentar la participación de los sectores público, privado y social en la instrumentación de la Política de Acción Climática y en su ejecución transversal con Políticas, Programas y Planes prioritarios de la administración pública de la Ciudad de México; Proponer ajustes o modificaciones a los escenarios, trayectorias, medidas o metas comprendidas en la Estrategia Local y el Programa de Acción Climática en los casos y bajo las condiciones que contempla esta Ley, la Ley de Planeación y las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría; Proponer y apoyar estudios y proyectos de innovación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología, vinculados a la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático, así como difundir sus resultados; Plantear y, en su caso, definir mecanismos y criterios de coordinación y transversalidad del cambio climático, en las Políticas, Programas y Planes de la Administración Pública de la Ciudad de México; Identificar y procurar recursos, a través de mecanismos económicos locales, nacionales e internacionales, para su integración al Fondo, ejecución de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático; Coadyuvar con la Secretaría a informar periódicamente a la persona titular de la Jefatura de Gobierno los avances del Programa de Acción Climática, así como su ejecución transversal con políticas, programas y planes prioritarios de la Administración del Gobierno de la Ciudad de México; Aportar información a la Secretaría para actualizar el Sistema de Seguimiento; Contribuir en procesos para el fortalecimiento de capacidades y recursos humanos calificados, en materia de cambio climático; Coadyuvar con la Secretaría en la aportación de información para la elaboración del Inventario de emisiones de CyGEI de la Ciudad de México; Coadyuvar con el fortalecimiento de las capacidades del Gobierno de la Ciudad de México y sus Alcaldías en materia de mitigación, medición, reporte y verificación de emisiones, así como en materia de adaptación y su monitoreo y evaluación; Convocar a las organizaciones de los sectores social y privado, así como a la sociedad en general a que manifiesten su opinión y propuestas en materia de cambio climático; Fomentar la participación incluyente, equitativa, diferenciada, corresponsable y efectiva de todos los sectores de la sociedad en el diseño, la instrumentación y el seguimiento del Programa de Acción Climática, y en su ejecución transversal con políticas y programas prioritarios de la Administración Pública de la Ciudad de México; Promover reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad para la mitigación y adaptación al cambio climático conforme a la legislación respectiva; Aprobar su programa anual del trabajo; Difundir libros, publicaciones periódicas, catálogos, manuales, artículos e informes técnicos sobre los trabajos que en su seno se realicen, en las materias de su competencia; Participar en la difusión de la información sobre cambio climático; Fomentar la creación y fortalecimiento de capacidades de la Ciudad de México y de las Alcaldías en la elaboración de sus respectivos programas, inventarios y otros instrumentos de política climática; Proponer al sistema educativo el contenido en materia de cambio climático en libros de texto y materiales didácticos, de conformidad con la legislación aplicable; Promover y fomentar la capacidad científica, tecnológica y de innovación en materia ambiental, desarrollo sustentable y cambio climático, en coordinación al menos con la Secretaría, la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, así como las instituciones de investigación y educación superior de la Ciudad de México; Plantear y, en su caso, establecer Subcomisiones o Grupos de Trabajo que considere necesarios para el mejor cumplimiento de sus atribuciones; De manera coordinada con la Secretaría, proponer la regulación y aplicación de los instrumentos de mercado en materia de cambio climático previstos en la legislación aplicable, considerando la participación incluyente, equitativa, diferenciada, corresponsable y efectiva de los sectores involucrados; Aprobar su Reglamento Interno; y Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones. TÍTULO QUINTO INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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